Jueves, 04 de
abril de 2019
De una encuesta que me vino ayer hecha a Grégor Puppincky en
la que él denuncia los nuevos derechos «antinaturales» y «transnaturales»
frente a los derechos según el orden natural.
«Nadie tuvo nunca tanto poder como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Grégor Puppinck de 44 años, es doctor en Derecho y director
del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ por sus siglas en
inglés, con sede en Estrasburgo), un experto que colabora con organizaciones
internacionales y con los servicios diplomáticos de la Santa Sede.
Acaba de publicar un ensayo sobre los derechos del hombre: “Los
derechos del hombre desnaturalizado”, es
católico y plantea duras batallas jurídicas ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en defensa de la familia, la vida, la libertad religiosa o la
libertad de enseñanza.
He escrito este libro para que podamos abrir los ojos ante
el universo ideológico en el que estamos sumergidos. En gran medida, los
derechos del hombre ya no son los de la Declaración Universal de 1948; son
incluso lo contrario.
En mi libro expongo qué ha cambiado respecto a nuestra
comprensión del hombre y sus derechos.
Prácticas que antes estaban prohibidas en nombre de la
dignidad humana, son ahora fomentadas como nuevos derechos del hombre.
Veamos cuál fue el pensamiento original de quienes
redactaron la Declaración Universal y la Convención Europa de los Derechos del
Hombre, y comparemoslos con la interpretación evolutiva que las instancias
internacionales han efectuado de estos textos. Me he apoyado también en mi
experiencia personal y en la de personas cercanas a mí, como en la de
funcionarios, diplomáticos y magistrados europeos, porque he participado
directamente en la mayor parte de los asuntos controvertidos que explico en
este libro.
La evolución de los derechos del hombre permite observar con
objetividad la idea que las instancias que nos gobiernan se hacen del hombre.
¿Cuál es esta visión?
Comparo la evolución de los derechos del hombre con la de la relación del
hombre con la naturaleza.
Mientras que los
derechos del hombre de 1948 reflejaban los derechos naturales, la afirmación
del individualismo ha ido generando nuevos derechos antinaturales, como el
derecho a la eutanasia o al aborto, los cuales, a su vez, han llevado a la
aparición de derechos transnaturales que garantizan que se pueda redefinir la
naturaleza, como es el caso del derecho a la eugenesia, a tener un hijo o al
cambio de sexo.
De manera más
profunda, esta evolución manifiesta una enorme transformación de la concepción
de la dignidad humana, que tiende a ser reducida a la sola voluntad individual.
El error está en depender solo de la dimensión de la voluntad
individual prescindiendo de los otras dimensiones constitutivas del ser humano,
conduciendo la persona al desequilibrio y a su destrucción; somos seres
materiales animados, cuyo principio vital supera el de los otros seres vivos
animados que conocemos, y así como el principio vital da coherencia a la
realidad física del individuo, así como incorporados a la naturaleza y a la
sociedad humana de la que existencialmente es imposible prescindir, empezando
por el factor reproducción, que en si mismo exige un nivel de socialización y
de coherencia con el entorno.
Es por eso que la
voluntad individual no es determinante para una existencia en común y su
prosperidad.
Las instituciones
públicas pues para dar un servicio adecuado a la sociedad no pueden ceder ante
el individualismo al que tiende la
libertad de la voluntad individual autónoma.
El nivel de la
dignidad humana depende del conjunto de
cualidades y habilidades del individuo
que pone al servicio de la sociedad, cuanto más rico sea este conjunto mayor
será la dignidad, y mayores, más amplios y más profundos los resultados de su
gestión.
Así pues la cualidad de la persona en todas sus facetas le ofrecerá los derechos de los que puede
disponer para su desarrollo y actividad,
y a la par tendrá la satisfacción de ver
que sus servicios son útiles para el entorno en el que interactúa, es decir disponemos de derechos y deberes a la medida del valor que cada cual
desarrolla y manifiesta.
Este es el fundamento
tanto de los derechos como de los deberes individuales, y estos aparecen tanto
cuanto aparecen las cualidades y habilidades de la persona y encuentra el
espacio adecuado en la sociedad para
ofrecerlo.
Con todo es preciso contemplar los derechos que surgen del propio existir i son raíz en la que se sustentan los otros derechos a los que he echo referencia.
Con todo es preciso contemplar los derechos que surgen del propio existir i son raíz en la que se sustentan los otros derechos a los que he echo referencia.
Consecuencia: no
todos tienen los mismos derechos, ni todos tienen los mismos deberes, de ahí la
diversidad de ocupaciones oficios,
labores y responsabilidades entre los
distintos miembros de la sociedad, colaborando todos al bien común, para el
progreso de la sociedad humana.
Los niños han de
crecer en esta mentalidad y así con el tiempo se van sintiendo corresponsables
en la sociedad hasta la plena autonomía como adultos. En su desarrollo van
adquiriendo aquellos conocimientos y habilidades que les van integrando en la
sociedad guiados por padres, maestros y abuelos, asumiendo progresivamente aquellos derechos y deberes que requieren
para su actividad.
Las nuevas corrientes
de derechos humanos ponen al espíritu en
oposición al cuerpo, y que plantea la negación de la naturaleza y sus
condicionamientos como una liberación y un progreso. La experiencia nos muestra que tal oposición ni libera ni da
progreso, porque repito la naturaleza es parte constituyente de la persona y ambas se
requieren para que la persona funcione y cumpla con su ciclo vital.
-Los derechos del hombre, ¿no eran desde el principio una
especie de sustituto de la ley natural? Y el hecho de no haberse ajustado
claramente a ella, ¿no explica su deriva posterior?
-Son un intento de transcribir el derecho natural en el
orden jurídico, según las distintas modalidades de 1789 y 1948.
. La Declaración
universal de 1948 refleja, en cambio, una concepción más justa, inspirada en el
personalismo. Así, subraya que es sólo en la "comunidad" como
"la persona, puede desarrollar libre y plenamente su personalidad
Es verdad que la
Declaración Universal y la Convención Europea de los Derechos del Hombre no
están "claramente ajustados" a la ley natural. Ya en 1948 se rechazó
que se ajustasen explícitamente a la naturaleza.
La religión , muy
común en la especie humana marca un
horizonte superior en el que Dios como fuente y medida de la dignidad y de los
derechos del hombre, a otro nivel.
Aquí entra
la realidad del Espíritu creador en dialogo con el hombre ofreciéndole un nivel de experiencia que
supera el orden natural, es prudente dejar abierta esta puerta a los derechos y
deberes aunque estos no pueden estar sujetos a leyes o pautas humanas
-¿Podría explicarnos los dos posibles conceptos de dignidad
que se trataron en el momento de la redacción de la Declaración universal de
1948, y las consecuencias del rechazo a elegir una u otra?
-Por poner un ejemplo: unos
pensaban que la humanidad recibe su dignidad de la naturaleza humana y de
Dios, mientras que los otros estimaban que la humanidad es, ella misma, autora
de su dignidad.
»En el primer caso, el hombre se considera tal como es, es
decir, como un ser formado de la unión armoniosa de un cuerpo y un principio
vital, a diferencia de los ángeles o de las bestias, que tienen uno o el otro;
su dignidad está encarnada, y la perfección del hombre se cumple según esta
naturaleza encarnada.
La distinción entre dignidad
encarnada
Según optemos por una u otra de estas concepciones, los
derechos del hombre toman una dirección totalmente diferente: o son la expresión del derecho natural, o
de la pura voluntad.
Eleanor Roosevelt (1884-1962), esposa del presidente
Franklin Delano Roosevelt, fallecido en 1945, fue una gran impulsora de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora bien, los redactores de las grandes declaraciones de
la posguerra no pudieron, o no quisieron, elegir entre estos dos enfoques. Esta
ausencia de acuerdo no es empate, puesto que el hecho de ignorar a Dios basta
para que los ateos consigan la victoria. Al guardar silencio sobre el origen de
la dignidad humana, la Declaración universal se presenta como una
autoproclamación, por parte del hombre, de su propio valor y de sus derechos.
Esta dignidad humana autorreferencial ha permitido a las instancias
internacionales someter dicha noción a la voluntad individual, resultando en
una miríada de nuevos derechos
subjetivos, independientes de toda idea de bien o de justicia externa al
individuo.
-¿En su opinión, qué diferencia hay entre los derechos
antinaturales y los que usted llama transnaturales o transhumanos?
-Los derechos
antinaturales ofrecen al individuo la libertad de oponerse a la naturaleza, a
todo lo que es dado (la vida, el cuerpo, la familia, la religión, las
tradiciones) destruyen las normas que
son reflejo de la naturaleza humana. En comparación, la generación de
derechos que surge actualmente orienta la voluntad no sólo contra la
naturaleza, sino más allá de la naturaleza mediante la transformación de la
misma. Pretenden crear. Por esta razón los llamo derechos transnaturales,
porque son la expresión y el soporte
jurídico del transhumanismo.
Mientras el individuo se afirma negando la naturaleza, lo transhumano
la domina remoldeándola. El transhumanismo ya no ataca directamente la moral natural, como hizo el individualismo
libertario, sino que actúa en un estadio anterior, sobre el soporte natural de
las normas morales. La técnica y el discurso de los derechos del hombre
trabajan de mutuo acuerdo: una vez que la primera ha transformado lo real, los
segundos normalizan esta transformación haciendo que sea el objeto de unos nuevos
derechos transnaturales.
Por poner un ejemplo: el
derecho al aborto es antinatural, porque destruye la realidad, mientras que el
derecho al cambio de sexo es transnatural, porque no sólo niega la realidad más
carnal, sino que utiliza la técnica para transformar el cuerpo humano y pide a
los derechos del hombre que lo normalicen. Los derechos del hombre tienen este
poder de normalización, porque expresan e imponen jurídicamente la única
concepción común del hombre en el seno de la sociedad.
-Los derechos del hombre, ¿no se han convertido
fundamentalmente en un instrumento al servicio de una ideología?
-Tras la Segunda Guerra Mundial, los derechos del hombre eran una promesa universal de paz y justicia.
Ahora se han convertido en un campo de batalla ideológico,
el terreno sobre el que se enfrentan las civilizaciones en lucha, porque los derechos del hombre son el reflejo de
nuestra concepción del hombre. Hoy en día, en Occidente domina una
concepción materialista del hombre, con las consecuencias que todos conocemos.
En otros lugares, los 57 Estados de la Organización de la Conferencia Islámica
quieren imponer una concepción islámica de los derechos del hombre totalmente
sometida a la sharia.
»Entre estas dos ideologías, la tradición del derecho
natural -sin la cual los derechos del hombre ni siquiera serían concebibles- intenta preservar lo que puede ser una
comprensión justa del hombre en el seno de la sociedad. Ante los ideólogos,
yo defiendo una reafirmación, no ya de
los derechos del hombre, sino de los derechos naturales del hombre, porque el
fundamento de los derechos y los deberos debemos buscarlos en la naturaleza
humana.
-Usted ha participado en numerosos casos ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH). ¿Qué margen de maniobra tiene usted en el
ECLJ para influir en dicha jurisdicción?
-Nuestra tarea no es tanto influir en esta jurisdicción como
ilustrar lo que es justo exponiendo, asunto tras asunto, una comprensión de los
derechos del hombre conforme al derecho natural. En diversas ocasiones el
Tribunal ha adoptado nuestra postura. La verdadera influencia es intelectual.
Es también una de las finalidades de este libro.
Actuamos de distintas maneras. Presentamos recursos,
acompañamos a demandantes o a gobiernos, redactamos artículos de doctrina o de
prensa, etc. En septiembre, el ECLJ co-organizó un coloquio en el Consejo de
Europa sobre El desafío de la universalidad de los derechos humanos.
Intervinieron, principalmente, el presidente del Tribunal europeo, Guido
Raimondi, y el "ministro de Asuntos Exteriores" de la Santa Sede,
monseñor Paul R. Gallagher.
Actualmente trabajamos
en asuntos de libertad de conciencia respecto al aborto, de libertad de
expresión en relación al islam, de blasfemia, vientres de alquiler o
reproducción asistida anónima.
Hemos conseguido grandes victorias, pero también hemos sufrido derrotas. Se oponen a nosotros organizaciones que promueven la dignidad no encarnada y los derechos que de esta se derivan. El libro también cuenta estas batallas.
Hemos conseguido grandes victorias, pero también hemos sufrido derrotas. Se oponen a nosotros organizaciones que promueven la dignidad no encarnada y los derechos que de esta se derivan. El libro también cuenta estas batallas.
-Al final de su libro, usted habla de una resistencia de la
naturaleza humana, unida a una contestación política creciente contra el
gobierno de los jueces, sobre todo del TEDH. Este hecho, ¿le da a usted
esperanzas para el futuro?
-Sí, por muy poderosa y coherente que
pueda ser la ideología de la dignidad no encarnada, está condenada a chocar
contra la resistencia de la naturaleza humana: hay algo en el hombre que
resiste a su desnaturalización. La naturaleza humana se defiende y
vuelve a nosotros. Es lo que podemos ver, por ejemplo, con el testimonio de
personas concebidas en vientre de alquiler, que sufren toda su vida e intentan
conocer a sus padres, sus hermanos, sus hermanas. Esta necesidad de conocer el
propio "origen biológico" demuestra que las dimensiones física y
psíquica son indisociables, que el hombre no es sólo una voluntad, que el
hombre es, por naturaleza, la unión armoniosa del cuerpo y del alma. Y sólo
como tal podrá realizarse plenamente.
(A nivel de cuerpo tenemos todos los estímulos que nos llevan al sostenimiento y desarrollo de la vida i a la generación para perpetuar la especie, a nivel anímico está nuestra capacidad de valorar, proyectar decidir, nuestra capacidad de experimentar nuestra individuación, nuestra conciencia ante los otros individuos de la misma especie, y generar relaciones positivas entre los individuos de la especie de tipo intelectual, investigación etc, capaces de evolucionar no solo a nivel de habilidades.)
»En lo que respecta a la resistencia política a la que usted
alude, es necesaria porque estas grandes instancias internacionales no tienen
un contra-poder institucional. Ahora bien, ninguna instancia política ha tenido
tanto poder en la historia como el que tiene el TEDH. Ni siquiera la Iglesia
católica. Esto es especialmente verdad desde que los jueces han pretendido que
la Convención europea ya no esté grabada en mármol, sino que se convierta en un
"instrumento vivo" para que ellos puedan hacer evolucionar su
contenido en función de su concepción cambiante de lo que es el bien.
»Es obvio que, a partir de este momento, cada vez que los
jueces imponen una interpretación ideológica de los derechos del hombre, se
exponen a una respuesta política de los pueblos y los gobiernos. Es lo que
sucedió, por ejemplo, cuando el Tribunal pretendió prohibir el crucifijo en las
aulas italianas. Numerosos responsables políticos como Guido Raimondi
reprocharon al Tribunal europeo su "supuesto activismo judicial, que
sobrepasaba los límites de sus competencias jurisdiccionales, la democracia nacional
y revocaba las decisiones nacionales". Esto llevó a Rusia a afirmar la
superioridad de sus valores constitucionales respecto a los juicios del
Tribunal europeo. Y el pueblo suizo está invitado a hacer lo mismo en un
referéndum que se celebrará el próximo 25 de noviembre.
Respecto a mi verdadera esperanza para el futuro, ¡hay que
leer el libro para saber cuál es!
Traducción de Helena Faccia Serrano. FacebookTwitterGoogle+LinkedinWhatsappEmail